PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil la solicitud formulada y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GIOVANNY ALFREDO MÉNDEZ y CARMEN CECILIA PÉREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.566.553 y V-12.777.032, respectivamente, el primero domiciliado en la calle San Francisco de Asís, casa N° 28, de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte alta de la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle principal del sector Las Rosas Nuevas de San Rafael de la Mesa de los Indios, casa S/N, parroquia La Mesa del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, según Matrimonio Civil celebrado en fecha doce (12) de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa del municipio Campo Elías del estado Mérida hoy Registro Civil de la parroquia La Mesa d.....