Este Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en el presente local a objeto de verificar y de nuevo inventariar los bienes que quedaban en el mismo se encontró que los propietarios del local habían trasladado dichos bienes a un segundo piso sin previa autorización del Tribunal es por lo que este Tribunal no tiene en este momento bienes que inventariar y dejar constancia ya que fueron movilizados del sitio donde se habían quedado, ahora bien, visto que la parte demandante trasladó a un segundo piso dichos bienes excepto los que aparecen en la denuncia Nº K-0262-03224, es por lo que dicha propietaria ciudadana Hilda Rojas de Méndez, ya identificada, se hace responsable de los bienes que aparecen en el acta de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) que riela de los folios 6 al 8 del expediente mandamiento de Ejecución. Este Tribunal deja en posesión de dicho local (inmueble) a la propietaria del inmueble ciudadana Hilda Rojas de Méndez, ya identificada, e.....