En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION REALIZADA entre los ciudadanos: ALVARO JULIAN CONTRERAS MOLINA y NAILET GIOCONDA MONTOYA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-13.229.232 y V-14.131.599, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.----------------------------------