PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 17 de mayo de 2017, por la ciudadana LILIANA COROMOTO RODRÍGUEZ en su carácter de representante legal y Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR-MATERNAL PATRICIA RODRIGUEZ ARAQUE, parte demandada, debidamente asistida por la abogado MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de Desalojo contenido en el expediente signado con el Nro. 8046 de su nomenclatura.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto de fecha 18 de mayo de 2017, mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación propuesta.
TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre.....