L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ELIZABETH DE MARÍA AUXILIADORA ROSALES DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cédula de identidad Nº V- 685.129 y hábil, quien falleció ab-intestato el 13 de Abril de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 365 expedida por el Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciuda.....