Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ANATILIA CASTILLO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.471.391, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a la Ciudadana: YESSENIA CALDERON DE MONZON venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.114, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su c.....