Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos YOLIMAR DUQUE DE CARVAJAL Y RAFAEL ENRIQUE CARVAJAL OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.240.503, N°V-6.526.752, correos electrónicos: yolimar_duque@hotmail.com y rafaelenriquecarvajal91@hotmail.com teléfonos 04143750969 y 04140745607 domiciliados en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos, Edificio "LOS CHAGUARAMOS", Apartamento N° C-1, Calle 11, Avenida 10, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el ABG. VANIA SUSANA CORREDOR DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.876, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 239.578.....