DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana NANCY LUCILA POSADA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.800.985, representada por el abogado en ejercicio ALI ALARCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.495.432, de este domicilio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.778, tal y como consta en el instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2023, anotado bajo el N° 9, Tomo 23, folios 41 hasta el 43, de los libros de autenticaciones, en contra del ciudad.....