EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: En cuanto al cómputo de la medida de sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el Tribunal no tiene materia de que pronunciarse, ya que solo ha sido evaluado en dos oportunidades por la especialista y no se pudo realizar el informe respectivo, es por lo que se acuerda REANUDAR el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en la sentencia condenatoria definitiva y firme de fecha 07 de noviembre de 2006, es decir, el adolescente deberá someterse a la orientación supervisión y seguimiento de dicha medida por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. En tal sentido ofíciese con copia del presente auto al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Con rela.....