Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte demandante ¿ recurrente Abg. María Auxiliadora Moreno Uzcategui, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2008, en la que declaró: la Inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano Marco Luís Peña Becerra en contra de Auto Servicio Paola, en la persona del Ciudad.....