El artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a siete (7) años de prisión. Ahora bien, considera este Tribunal que si se encuentra probada la agravante específica invocada por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el delito se produjo dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, discrepando el Tribunal del argumento hecho por la defensa al manifestar que éste no se produjo dentro de dicho Centro de Reclusión, por cuanto su representado aún no había ingresado al establecimiento, sino que se encontraba fuera de él, es decir en el área de requisa para el momento en que intentaba ingresar al mismo. Este argumento estima el Tribunal no puede ser aceptado por cuanto el área de requisa pertenece obviamente a las instalaciones de.....