En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano ALFONSO ARRIETA NUÑEZ, venezolano, nacido en fecha 02-08-1935, de 72 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.594.107, mecánico, residenciado en el Taller Metalmecánica Arrieta, ubicado en el sector La Rokolita, Tucaníson del Estado Mérida, Teléfono 0414-7426777. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa Publica, al penado y al Ministerio Público. Una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay .....