DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se absuelve a YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA HERNÁNDEZ DE AGREDO. SEGUNDO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Mixto por mayoría simple, declara CULPABLE al acusado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, condenándolo a cumplir, conforme antes especificado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesoria de Le.....