PRIMERO: ACUERDA la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ LARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual presenta las siguientes características: MOTO RXS115; MARCA: YAMAHA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11551327415; MARCA: YAMAHA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11551327415; SERIAL DE MOTOR: 3HB-327415, según factura comercial y Taller Europa C.A., en Nueva Bolivia del Estado Mérida de fecha 12-07-2005.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo al ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ LARES, y se acuerda certificar copias de los mismos las cuales deben ser agregadas a la causa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida a los fines de que hagan la entrega del carnet de circulación al solicitante el cual se encuentra en resguardo en esa institución.
TERCERO: Se ordena oficiar al Estaci.....