Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda notificar a la parte actora en el domicilio procesal indicado. En cuanto al demandado, por cuanto no indicó domicilio procesal, de conformidad con la parte in fine del artículo 174 adjetivo procesal, fíjese en la sede del tribunal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.