PRIMERO: CON LUGAR el fraude procesal denunciado por los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDÓN DE OSUNA y MARCOS TULIO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.387.573 y 9.475.239 respectivamente y civilmente hábiles, debidamente representados por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.020.282 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.138, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano LUIS AMERICO PUENTES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.684 domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 15 casa N° 03, calle 3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, así como sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE.....