en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN, JOSÉ EMIRO LOBO GUILLÉN, ALEXANDER ENRIQUE LOBO GUILLÉN y HENRY ALBERTO LOBO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.473.867, V- 10.714.283, V ¿ 10.106.056 y V ¿ 10.714.398, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CASIMIRO LOBO IZARRA, quien era venezolano, mayor d.....