Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la "EMPRESA" "CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA)", antes identificada, a través de la ciudadana MARÍA BETANIA TORRES VELA, para que comparezca por ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Algu.....