Se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana EVARISTA LOURDES RANGEL RANGEL y el causante FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ, antes identificados, quienes vivieron permanentemente como marido y mujer, desde el año 2002 hasta el 27 de agosto de 2011, esto es por el lapso de más de ocho (08) años. ASÍ SE DECIDE.