dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte demandada a través de sus apoderadas ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.15.058,60). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30-01-2015, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, manifiesta que se comunico vía telefónica con su representado y declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa.....