este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos RAQUEL GUERRERO MEZA y EDGAR ISRRAEL SILVA GUILLEN, progenitores de los niños de autos en los términos ya referidos, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo