Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Niña consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda por Incumplimiento Parcial de la Obligación de Manutención. En consecuencia, el demandado debe dar cumplimiento al hecho de suministrar uniformes y zapatos escolares, así como la prestación de asistencia médica a su hija, y que en tal sentido, si ha ello hubiere lugar, facilite a la ciudadana: CARLA MARLENI URDANETA GARCIA, el carnet emitido por la empresa a los efectos de llevar a su hija a los médicos de la empresa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad al art.....