Expuesto todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referida a la Falta de Cualidad de la parte accionante para sostener el presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión no es recurrible en apelación. Consecuentemente y en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 de la Norma Civil Adjetiva, se fija el día MIÉRCOLES, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2.015), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDI.....