"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Maria Rodinain Rivas de Salcedo y José Edgar Salcedo Sánchez, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 21 de agosto de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, según consta en copia certificada del acta de matrimonio nº 6, librada al efecto. Así se declara".