declara INADMISIBLE la pretensión interpuesta por el ciudadano DILMO DE JESÚS OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 10.441.018, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la ciudadana: MARÍA RIVERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.023.903, y contra los herederos del causante LUIS MONSALVE FERNÁNDEZ, ciudadanos: GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO y MARÍA HILDA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.204.340, 5.202.948, respectivamente, domiciliados en Los Pozones, vía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por reivindicación de inmueble e indemnización de daños y perjuicios.