El Tribunal dictó sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERA: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado HERLANDY ALONSO GUZMAN, con el carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano FRANKLIN OSMEL TORRES ROJAS, mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, que obra agregado a los folios 59 al 65. Así se declara.
SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara DESECHADA la demanda de acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por el ciudadano JESUS AGELVIS ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.585, con domicilio en el Municipio Aricagua, Barrio Las Mesitas, calle La Marias, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, asistido por los abogados MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ y GERALD HAROLD CONTRERAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titu.....