El tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA, Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, los anexos que la acompañan y del auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la Secretaria d.....