Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL INTERDICTO DE AMPARO incoado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE Y MARISELA PARRA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.001.779 y V.-10.713.603, a través de su apoderado judicial abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.965, contra la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia al artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de fecha 4 de agosto de 2004, caso: Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A., contra Ana Del Carmen Blanco De .....