niega lo solicitado por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del demandado, ciudadano EDENCIO PARRA ALBARRAN, sobre el experto, en virtud de que la última parte del artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece "...Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez o jueza, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma..". Así se decide.