Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos BLANCA ANDREINA GARCIA MACHADO Y FRANKLIN JESUS RAMIREZ GALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.020.392 y 11.221.899, ambos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previ.....