: DESISTIDO la Demanda de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 –A, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana CRISTINA AURORA BUSTAMANTE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.965.521, y civilmente hábil, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 13.229.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, con domicilio procesal en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-