´Dados los argumentos de hechos y de derecho, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de cambio de medida a favor del ciudadano JOSE RAMON GARCIA MARQUEZ titular de la cédula de identidad V-12.777.785, solicitada por la defensa técnica privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma contraria a derecho, según nuestra legislación y jurisprudencia. SEGUNDO: Este tribunal visto el informe medico presentado por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, acuerda de oficio el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano JOSE RAMON GARCIA MARQUEZ, suficientemente identificado en autos, desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crim.....