´PRIMERO: Se ordena LA REPOSICIÓN de la causa al estado que el partidor, abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, presente nuevo INFORME DE PARTICIÓN conforme a las exigencias del artículo 783 del CPC, en atención a lo que le corresponde a cada uno de los comuneros en el presente juicio, tomando en consideración que la unión concubinaria existente entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA UZCÁTEGUI y el cujus VICTOR HUGO GUILLEMO PACHECO, comenzó a partir del mes de julio de 2001 hasta el 20/12/2012. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del partidor haciéndosele saber sobre la presentación de nuevo informe de partición. Y así se decide.
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