ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar la aprehensión del imputado: LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, colombiana, natural de Manati Atlántico, nacido en fecha 07-07-52, oficio Agricultor, de 54 años, no porta documento de identificación, hijo de Pedro Antonio Escobar y Vicenta Cera, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Sucre Libertador, parte alta, calle número 2, casa N° 3 cerca de una carnicería y un taller San Cristóbal Estado Táchira y lugar de trabajo en la Carretera Nacional que conduce de la población de Coloncito del Estado Táchira a la población de Orope Haciendo El Socorro del Estado Táchira, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Adjetivo Penal vigente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Decl.....