Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de Imputado MOISÉS ORLANDO MINTILLA MONSALVE, nacionalidad colombiano, natural de San Vicente Norte de Santander, de 46 años de edad, nacido el 23-11-56, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Noe Mantilla y Elena Monsalve, sin residencia fija, portador de la Matricula General para Extranjeros N° 90185694, del Estado Mérida; por la comisión del delito de de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña: YULIMAR YESENIA CASTELLANOS GONZÁLES (niña de 3 años), domiciliada en el sector la Ceibita, entrada Guachi son, E.....