PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de la NULIDAD DE EL ACTA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1.999, así como su respectiva HOMOLOGACION de la misma fecha, interpuesta por la ciudadana SIORELY ALBARRÁN; por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al nombrado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, una vez transcurrido el lapso para ejercer lo pertinente.