Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional, presentada por los accionantes Ciro Peña y Numan Eduardo Ávila Dávila, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena librar boletas de notificación a los abogados Ciro Peña y Numan Eduardo Ávila Dávila y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Miriam Briceño Ángel, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficio N° y boleta de notificación .....