Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en esta oportunidad no procede conforme lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto declara de oficio la nulidad absoluta de la actuación realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, referida al acta de comparecencia de la imputada de fecha 23-12-2005 inserta al folio 22, y del acta de entrevista de la imputada de fecha 18 de diciembre de 2005, inserta al folio 6 y por consecuencia, ordena la reposición del proceso hasta la etapa investigativa, en la oportunidad de oír a la investigada e imponerla de los hechos, con la asistencia del defensor de confianza que la ciudadana MARIA LUISA VELAZQUEZ PULIDO designe, debidamente juramentado por este Tribunal en Funciones de Cont.....