En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.520, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGÜANEY, ubicada en la Urbanización El Parque, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo Documento de Condominio se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos o.....