DECISION
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado ARIS GEIZEL PAREDES RINCON, plenamente identificado en autos, por considerar que se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalificación el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución . CUARTO: Se ordena la destrucción.....