ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionada penada fue detenida, en fecha 25-10-07, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 14-02-08, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 24-10-2015, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias,
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETAR.....