L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano JEIXY UZCATEGUI, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la Ciudadana GLADYS TERESA DURÀN ORTIZ, asistida por la abogada Margarita Guzmán Contreras, EN CONTRA DEL CIUDADANO JEIXY UZCATEGUI.
Tercero: Se le ordena al ciudadano JEIXY UZCATEGUI, a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, a la ciudadana GLADYS TERESA DURÀN ORTIZ, .....