En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la petición formulada por la profesional del derecho GERONIMA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.403.501, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.379, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil en la incidencia surgida en el juicio de desalojo y cobro de bolívares, contra la ciudadana SIXTA TULIA MORA DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.737, domiciliada en esta ciudad de Mérida, mediante la cual solicitó de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Secuestro del inmueble ubicado en la Planta Alta de la.....