Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS RAMON MARQUEZ CEDEÑO y ROSALBINA JAIMES MANTILLLA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Abril de 1997, por ante la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Acta N° 09. Folios N° 025, 026 y 027.