En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Embargados Ejecutivamente la proporción que le corresponde a cada codemandado hasta la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 51.066,66) , y que según la operación matemática siguiente conocida como regla de tres, tendríamos: 15,3061 % x Bs. 51.066,66 / Bs. 131.625,72 = 5,9382% de cada codemandado, porcentaje del cual se declara consumada la desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y