Encontrándose las partes presentes, el Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución, los insta a los fines de que busque medios alternativos a la solución del Conflicto cediéndoles un lapso de 30 minutos, es por ello que se apertura el presente acto, cediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Abg. Danilo Gutierrez, ya identificado, quien de seguidas expone: Ratificamos respetuosamente nuestra solicitud de que se practique la Medida de Embargo Preventivo acordada para lo cual se traslado y constituyó este digno Tribunal en la sede de la empresa. inmediatamente le cede el derecho de palabra al ciudadano demandado Wilmer Betancourt, antes identificado, quien de seguidas expone: En aras de evitar que se materialice la practica de la medida acordada por el Tribunal y ratificada en este mismo acto por la parte Demandante propongo la cancelación del monto adeudado a través del siguiente convenimiento de pago: Un primer pago p.....