Primero: SIN LUGAR El RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados PABLO J. VOLTOLINA P., MARIDÉ ALTUVE ÁRAPE y ELIZABETH VIRARDI, actuando en nombre y representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR LARA LA EDUCACIÓN, contra la Providencia Administrativa N° 00161-2011 contenida en el Expediente Administrativo N° 046-¬2011-01-00244, en el cual declara con lugar la SOLICITUD DE REENGANCHE POR DESMEJORA, interpuesto por el ciudadano ANDRI ANTONIO HERNANDEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 12.815.171.
Segundo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.