De la revisión exhaustiva realizada tanto al expediente principal, como en el presente cuaderno formado en razón de la solicitud de partición de bienes realizada por los comuneros de la Sucesión Albarrán, de la cual forma parte el ciudadano JORGE LUIS ALBARRÁN ROMERO, a quien le fue dictada Interdicción Definitiva por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2014, según se evidencia a los folios 162 al 167 del expediente principal, y confirmada en consulta por el JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 30 de junio de 2014 (folios 178 al 199 del expediente principal), nombrándose como Tutor Definitivo al ciudadano ALVARO ALFONSO ALBARRAN ROMERO, se observa que no se verificó la solicitud de autorización judicial, de referido ciudadano, para poder proceder a partir los bienes de la Sucesión Albarrán, tal y como lo señala claramente el artículo 365 del Código Civil, citado ut supra.
Así las cosas, le .....