las partes intimadas de autos, ciudadanos: MAYBELIN COROMOTO RANGEL de LEÓN y JAIMIR ANTONIO LEÓN RAMÍREZ antes plenamente identificados, no hicieron oposición al decreto de intimación, muy por el contrario procedieron a un pago parcial no contemplado en el decreto de intimación, trayendo como consecuencia para ella, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito, esto es, que debe declararse firme el decreto intimatorio de fecha 16 de octubre del año 2018. En tal sentido, consecuencialmente darle mediante el presente pronunciamiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto las co-demandados-intimados ya identificados, no hizo oposición formal al procedimiento intimatorio dentro del lapso procesal correspondiente, por lo que considerando que dicho plazo venció el 16 de enero del año 2019, y tomando en cuenta que los diez días de lapso que le corresponden concedidos por la norma a.....