PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por la ciudadana MARIA LIDIA MARQUES DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V-13.649.897, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA FATIMA DE ARAUJO MARQUES, MARIA TERESA DE ARAUJO MARQUEZ, MARIA JOSE DE ARAUJO MARQUES y JOSE MARIA DE ARAUJO MARQUES, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.664.229, V-17.129.769, V-19.593.447 y V-19.593.446, respectivamente, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 32, tomo 33, de los libros llevados por dicha Notaria, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.814, en contra del ciudadano NESTOR ANDRES PUENTE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.824, de conformidad con l.....